ARTICLE 19 acoge con beneplácito la Declaración Conjunta 2016 sobre la libertad de expresión y la prevención del extremismo violento, emitida por los cuatro expertos internacionales de las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Organización de los Estados Americanos y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa con ocasión de los actos de celebración del Día Mundial de la Libertad de Prensa de la UNESCO. Se expresa en ella honda preocupación por el impacto negativo que pueden tener en los derechos humanos las iniciativas para combatir y prevenir el extremismo violento y se formulan una serie de recomendaciones para prevenir las violaciones de derechos humanos.
Thomas Hughes, director ejecutivo de ARTICLE 19, ha manifestado: «ARTICLE 19 comparte la preocupación expresada por los cuatro mandatos especiales ante el riesgo de que, aunque presentadas como medidas positivas, muchas iniciativas para combatir y prevenir el terrorismo tengan efectos perjudiciales para los derechos humanos, particularmente para el derecho a la libertad de expresión, así como para las libertades de religión o creencia y de asociación y para los derechos a la intimidad y a la igualdad y la no discriminación.”
“La falta de acuerdo sobre la definición de ‘extremismo violento’ abre la puerta a los abusos contra los derechos humanos –ha añadido Hughes–. Sabemos que muchos gobiernos persiguen a los periodistas, blogueros, disidentes políticos, activistas y defensores de los derechos humanos, tachándolos de ‘extremistas’ o ‘terroristas’. La Declaración Conjunta se basa en la experiencia de distintos expertos internacionales y regionales para denunciar las violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto de la lucha contra el extremismo violento.”
La Declaración Conjunta proporciona a la sociedad civil un potente instrumento de promoción y pone de relieve que todo marco elaborado para combatir la violencia o la incitación a la violencia debe estar basado en el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho. La libertad de expresión desempeña un importante papel en la promoción de la igualdad y la lucha contra la intolerancia. Toda restricción impuesta a la libertad de expresión en el contexto de las iniciativas para combatir y prevenir el extremismo violento ha de estar basada en pruebas de su eficacia y en un marco jurídico con que determinar la necesidad y proporcionalidad de su aplicación para alcanzar objetivos legítimos.
Entre las recomendaciones formuladas a los Estados en la Declaración Conjunta figuran:
Todos los programas e iniciativas para combatir y prevenir el terrorismo violento deben respetar los derechos humanos y el Estado de derecho y contener salvaguardias específicas contra los abusos. Deben someterse periódicamente a revisión independiente para determinar sus efectos en los derechos humanos, especialmente en el derecho a la libertad de expresión, y estas revisiones deben hacerse públicas.
Toda parte clave de cualquier estrategia para combatir el terrorismo y la violencia debe incluir apoyar a los medios de comunicación independientes y la diversidad de las comunicaciones.
Los programas e iniciativas para combatir y prevenir el extremismo violento deben adoptarse de manera transparente y con la participación efectiva de las comunidades afectadas.
No deben utilizarse los conceptos de “extremismo violento” y “extremismo” como base para restringir la libertad de expresión mientras no estén definidos con claridad y precisión. Toda restricción derivada de un marco para combatir y prevenir el extremismo violento ha de ser, de manera demostrable, necesaria y proporcionada para proteger en particular los derechos de otras personas, la seguridad nacional o el orden público. El mismo requisito se aplica a toda ocasión en que se recurra al concepto para limitar las actividades de la sociedad civil, en especial su establecimiento o financiación, o para imponer restricciones de derechos fundamentales, entre ellos el derecho de manifestación.
Los Estados no deben conminar a los intermediarios de Internet a eliminar o restringir contenidos excepto cuando estén restringidos legalmente de acuerdo con las normas anteriormente indicadas. Los Estados deben abstenerse de presionar, sancionar o favorecer a los intermediarios con el fin de restringir contenidos legales.
Los Estados no deber basar jamás la vigilancia en criterios étnicos o raciales ni aplicarla a comunidades enteras, en vez de a personas concretas, y deben establecer sistemas jurídicos, procedimentales y de supervisión adecuados para prevenir el ejercicio indebido de las atribuciones de vigilancia.
Se deben fomentar el debate abierto y el acceso a la información sobre todos los temas en las escuelas y universidades, así como en los textos académicos, especializados o históricos. Las instituciones académicas deben respetar el pluralismo, promover el entendimiento intercultural y apoyar la capacidad de los miembros de todas las comunidades, en particular los grupos marginados, para expresar sus puntos de vista y sus motivos de preocupación.
Notas para los periodistas
Los cuatro expertos internacionales sobre la libertad de expresión son: David Kaye, relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y de expresión; Dunja Mijatovic, representante para la libertad de los medios de comunicación de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa; Edison Lanza, relator especial sobre la libertad de expresión de la Organización de los Estados Americanos, y Pansy Tlakula, relatora especial sobre libertad de expresión y acceso a la información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Las declaraciones conjuntas de los cuatro relatores especiales se vienen adoptando todos los años desde 1999 y en ellas se tratan los actuales retos globales a la libertad de expresión. Las declaraciones conjuntas anteriores pueden consultarse aquí.
ARTICLE 19 coordina la redacción de estas declaraciones conjuntas desde 1999.