El Día Mundial del Medio Ambiente brinda la oportunidad de destacar la creciente importancia del derecho a la información sobre el medio ambiente, reconocido en documentos como la Declaración de Río, de la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Eco-92).
ARTICLE 19 Latinoamérica cree que para realizar el derecho a un medio ambiente sano y sostenible para todas las personas los gobiernos deben hacer pública toda la información actualizada sobre los proyectos de construcción, las políticas públicas y los programas medioambientales. El acceso a la información facilita unos procesos decisorios más transparentes y participativos sobre cuestiones de desarrollo y medioambientales. Asimismo, mejora la actuación el gobierno para satisfacer las demandas de la gente y otorga mayor legitimidad a las decisiones medioambientales, al garantizar el derecho de los ciudadanos a participar, y al promover la rendición de cuentas.
La Constitución de Brasil garantiza a toda persona el derecho de acceso a la información, y el derecho a recibir información de las autoridades públicas. Además, la Ley de Acceso a la Información, que lleva en vigor desde mayo de 2012, detalla cómo las personas pueden ejercer ese derecho y cómo lo puede aplicar el Estado.
Con respecto a las cuestiones medioambientales, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, las licencias y estudios de impacto ambientales, la construcción de presas, etc., así como la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones.
En el ámbito regional, la sociedad civil, las ONG y los movimientos sociales están pidiendo que se aplique el Principio 10 (propuesto durante la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en 1992 en Río de Janeiro) mediante la adopción de un documento regional que garantice el acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia en cuestiones medioambientales – los denominados «derechos de acceso».
Dieciocho Estados ya han firmado una declaración en la que se comprometen a adoptar un documento regional para aplicar el Principio 10 en Latinoamérica. Este Principio tiene por objeto garantizar que las autoridades públicas ponen la información sobre el medio ambiente a disposición de todos, promueven la participación pública en los procesos de toma de decisiones y garantizan el acceso a la justicia en causas relacionadas con el medio ambiente. En el plano internacional, más de 100 países han aprobado leyes basadas en el Principio 10. Si se aplica de forma efectiva, el Principio 10 permitirá a los ciudadanos de Brasil recibir información del Estado, y exigir y participar en políticas públicas que promueven el desarrollo socioeconómico de forma más sostenible.
En 2010, la ONU estableció los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como metas que deben alcanzar los países participantes. El plazo para el cumplimiento de los ODM está cada vez más próximo, y serán sustituidos por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en 2015. ARTICLE 19, junto con otras ONG y la sociedad civil, propone que se incluyan en los ODS el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información. Nos gustaría que se creara un nuevo ODS de buena gobernanza y que se establecieran metas en las áreas de transparencia, libertad de expresión y acceso a la información.
La construcción de la presa de Belo Monte en el estado de Pará, en Brasil, es un ejemplo de los problemas causados por la falta de un acceso adecuado a la información y participación en cuestiones medioambientales. Este proyecto tendrá un impacto en las poblaciones indígenas y rurales, principalmente en la región de Altamira (una de las ciudades más grandes de Pará). Las autoridades no respetaron los procedimientos establecidos por ley que garantizan el acceso a la información sobre el medio ambiente y las repercusiones sociales de la construcción de la presa de Belo Monte. Tampoco se llevó a cabo un proceso adecuado de consulta con las poblaciones indígenas y fue insuficiente el número de consultas públicas.
Debido a la falta de información, la población afectada no pudo expresar su opinión acerca de la continuación del proyecto. Al no poner a disposición del público toda la información de interés general, el gobierno violó el derecho a la información y el derecho de la población a expresar su opinión. Debido a ello, resultó difícil analizar debidamente la viabilidad económica y los impactos sociales, medioambientales y culturales que tendría (y tendrá) el proyecto.
La plena adopción del Principio 10 y la inclusión del acceso a la información y la libertad de expresión en los nuevos ODS podrían proporcionar los medios para que las poblaciones afectadas obtengan la información necesaria, como en el caso del proyecto de la presa de Belo Monte. Asimismo, serviría para ejercer presión sobre las autoridades cuando no siguen los procedimientos adecuados.
El Principio 10 y un nuevo ODS de buena gobernanza son herramientas internacionales esenciales para presionar a los gobiernos para que respeten los derechos humanos. Las generaciones actuales y futuras exigen este compromiso.