Acuerdo de Asociación Transpacífico: Capítulo de Propiedad Intelectual

Summary

El 13 de noviembre, Wikileaks publicaba el borrador completo del capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo de Asociación Transpacífico (en inglés, TPP), que es un tratado multilateral de comercio que se negoció, en gran parte, en secreto entre doce países de la región Asia Pacífico. El borrador, que se extiende en noventa y cinco páginas, tiene fecha de agosto de 2013 y es la versión más actualizada de un documento que solo llegó al examen público gracias a una serie de filtraciones.  Por primera vez, se ven cuáles son las posiciones de los doce países parte en las negociaciones del TPP.

En este análisis, ARTICLE 19 pasa revista a normas concretas del borrador del TPP referidas a derechos de propiedad intelectual, a fin de comprobar si cumplen con la normativa internacional en materia de derechos humanos

El texto que trascendió viene a confirmar muchas de las inquietudes que  ARTICLE 19 y otros grupos de la sociedad civil habían expresado, a saber: que las propuestas impulsadas por Estados Unidos en el Capítulo de Propiedad Intelectual (PI), que muchas veces respaldaron Australia y Japón, iban a lesionar gravemente los derechos de los internautas a la libertad de expresión, a la intimidad y a las garantías del debido proceso en línea. Si se lo adopta, los países signatarios podrían verse obligados a implementar medidas de observancia de los derechos de autor mucho más restrictivas que las que exigen, en la actualidad, los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual.  Unos cuantos países, como Chile o Canadá, podrían verse forzados a modificar significativamente su legislación nacional en materia de derechos de autor, ante esta realidad de que se carece de control democrático, pues las negociaciones del TPP se mantuvieron, en su gran mayoría, en secreto.

Al mismo tiempo, el texto filtrado revela que existen profundas desavenencias entre las partes negociadoras, en lo que principalmente se refiere a los plazos para el derecho de autor, la responsabilidad de los intermediarios, la tipificación penal de infracciones sin fines de lucro a los derechos de autor y de las disposiciones sobre candados digitales. Contrariamente a los que sucede con las agresivas propuestas de Estados Unidos, países como Chile, Canadá y Nueva Zelanda, en general, procuran promover normas más equilibradas en materia de propiedad intelectual que amparen mejor los derechos de los usuarios de internet. Es, por ende, dudoso que los negociadores del TPP alcancen su objetivo de concluir el acuerdo para fines de 2013.

Es claro que el secretismo en las negociaciones del TPP se origina en el intento de evitar el examen público del documento. Ergo, a medida que las negociaciones se aproximan a su fin, ARTICLE 19 hace un llamamiento a los Estados miembros del TPP para que hagan público el texto borrador completo y actualizado del TPP, de modo de permitir así el examen profundo del acuerdo a manos de la totalidad de los interesados.

También instamos a los negociadores del TPP a que sigan las recomendaciones que realizamos en lo que respecta al amparo de los derechos fundamentales en el Capítulo de P.I. del TPP.

Síntesis de recomendaciones:

  1. Dadas las repercusiones potenciales del TPP sobre los derechos humanos, debería haber transparencia en las negociaciones: periódicamente, se deberían hacer públicos los borradores del acuerdo y las posiciones que asume cada Estado y se debería agregar un mecanismo que le permita a todos los interesados formular comentarios.
  2. Los Estados miembros deberían someter el TPP a un examen riguroso, como parte del proceso de ratificación.
  3. El TPP debería contener una norma que tratase los “objetivos” tras las propuestas originales que realizaron Nueva Zelanda, Chile, Perú, Vietnam, Brunéi, Malasia, Singapur, Canadá y México.
  4. Las normas genéricas que traten de los “objetivos”, “principios” o de la “implementación” deberían hacer expresa referencia a la relevancia que tiene amparar los derechos a la libertad de expresión, a la intimidad al debido proceso y, de un modo más general, a los «derechos» de los usuarios.
  5. Los archivos temporales deberían ser la clara excepción a la protección de los derechos de autor.
  6. El plazo de vigencia de los derechos de autor no debería extenderse más allá de lo que resulta estrictamente necesario, de modo de no afectar el derecho a la libertad de expresión. En lo que respecta a las obras de invención humana, esto quiere decir que la protección al derecho de autor no debería exceder el lapso de vida de esta persona.
  7. Deberían rechazarse categóricamente las propuestas para otorgarles protección retroactiva de la PI a materiales que ya son del dominio público.
  8. Los intermediarios de internet deberían poder gozar de amplia exención de responsabilidad. No se debería fomentar que tuvieran que monitorear sus redes. Tampoco que tuvieran que implementar políticas de la tercera es la vencida (tres strikes).  Nunca se debería autorizar la desconexión de la internet, con el fundamento de proteger los derechos de autor.
  9. No deberían tipificarse las infracciones sin ánimo de lucro cometidas contra los derechos de autor.
  10. No debería tipificarse la elusión de las medidas tecnológicas de protección (en inglés, TPM). Como mínimo, toda tipificación de la elusión de las TPM debería estar vinculada a un acto concreto de infracción contra los derechos de autor. Toda excepción dispuesta a las normas que tipifican la elusión de las TPM debería estar redactada en términos amplios.
  11.  Si la ley dispone que se abone indemnización por daño ante infracción sin ánimo de lucro, se le debería poner un tope de modo de que no se impusiera así una restricción desproporcionada sobre el derecho a la libertad de expresión.
  12. Las limitaciones y las excepciones a los derechos de autor deberían redactarse en términos generales e interpretarse en sentido amplio.
  13. No deberían intervenir tribunales arbitrales en el conocimiento de demandas por infracción a los derechos de autor.

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