En este plan de acción, ARTICLE 19 propone a actores estatales y autoridades políticas esta serie de recomendaciones sobre lo que deberían hacer a fines de promover y proteger los derechos de los blogueros a nivel local e internacional. También le ofrece a los blogueros asesoramiento práctico sobre sus derechos y explica el modo como pueden invocar (y en qué situaciones) algunas de las prerrogativas y defensas y excepciones que, para el periodista típico, son vitales para la integridad de su trabajo.
Al igual que lo que ocurre con muchos otros aspectos de la vida contemporánea, la Internet viene transformando el modo en que nos comunicamos. Si bien la prensa escrita y los medios de difusión por radio y televisión alguna vez fueron las principales fuentes de información, la Internet posibilitó que cualquier persona hiciera públicas, ante todo el mundo, ideas, información y opiniones. En concreto, blogs y redes sociales ahora compiten contra los diarios y la televisión por ser las fuentes predominantes de noticias e información. No sorprende que, por estos desarrollos, también se haya puesto en duda la mismísima definición de periodismo y medios de comunicación durante la era digital. También planteó interrogantes de dificultad relativos al modo como se podrían conciliar las actividades de los blogueros y de los periodistas-ciudadanos con los modelos existentes de reglamentación de medios de comunicación.
ARTICLE 19 sostiene que ya no resulta apropiado definir el periodismo y a los periodistas haciendo mención de alguna institución de formación reconocida o de la pertenencia a algun medio de comunicación o ente profesional. Al contrario, ARTICLE 19 cree que la definición de periodismo debe ser funcional, esto es, el periodismo es una actividad que cualquiera puede ejercer. De igual modo, sostiene que la normativa internacional sobre derechos humanos debe proteger a los blogueros tal como protege a los periodistas. Por ende, el plan de acción trata las áreas claves que los blogueros probablemente tengan que enfrentar, que son: autorización administrativa, inscripción del nombre real (en oposición al anonimato), acreditación, protección de las fuentes, protección contra la violencia, responsabilidad civil y penal y ética profesional, y sugiere las formas en las que se las debería abordar.