El pasado 30 de septiembre, se resolvió el último de los amparos presentados por ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica en contra del artículo 398 Bis del Código Penal para el Estado de Chiapas. Es importante recordar que esta norma penal pretende castigar hasta con 15 años de cárcel la búsqueda y difusión de información sobre las actividades de las fuerzas de seguridad.
En estos casos, la SCJN acertó en proteger el derecho de la sociedad a seguir recibiendo información de interés público, como lo es la labor de los policías y el Ejército.
El objetivo del Congreso de Chiapas era sancionar el llamado “halconeo” (hawking), que es una actividad realizada por informantes del crimen organizado para avisar sobre las operaciones de la policía y el Ejército. Muchos de estos informantes son gente de pueblos y comunidades pagados por criminales para brindar información. Los “halcones” son el último eslabón en la cadena de mando de los grupos delincuenciales.
Sin embargo, este tipo de normas penales son tan ambiguas que prácticamente cualquier búsqueda de información sobre temas de seguridad pública queda absolutamente restringida. Desafortunadamente, además de Chiapas, hay 18 estados que prevén este delito en sus legislaciones.
Dicha norma, vigente desde mayo de 2013 en el estado de Chiapas, fue impugnada ante los tribunales federales con la finalidad de que se declarara inconstitucional. Para ello ARTICLE 19, en coordinación con periodistas y abogados del estado sureño, presentó tres demandas de amparo. Las sentencias de primera instancia fueron desoladoras. Los tres distintos Jueces de Distrito en el Estado de Chiapas que revisaron los casos decidieron que no hay una afectación directa contra los periodistas y como consecuencia, consideraron que no había posibilidad de analizar si la norma vulnera los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información. Es decir, los jueces federales en Chiapas argumentaron que se necesitaba una acusación criminal contra los periodistas para analizar si esta ley restringía indebidamente sus derechos.
ARTICLE 19 decidió interponer un recurso de revisión para que los Tribunales Colegiados de Circuito (compuestos por tres magistrados) estudiaran la sentencia de los jueces. Estos tribunales tendrían la decisión final. En lugar de eso, optamos por solicitar a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajera los tres casos. La Primera Sala de SCJN decidió atraer los casos en abril de 2014 ante la posibilidad de establecer importantes y nuevos precedentes en materia de acceso a la información.
Un año después, el 20 de mayo de 2015, la Primera Sala revocó la decisión de los jueces federales de Chiapas y consideró que la norma era inconstitucional. Los argumentos básicos de la Primera Sala de la SCJN son los siguientes:
Concluyó que la norma impugnada restringe el goce del derecho al acceso a la información ya que genera un efecto amedrentador o inhibidor al criminalizar la discusión pública de un tema tan importante como es la seguridad pública.
Afirmó que la norma es ambigua, utilizando conceptos genéricos y abstractos como “seguridad pública o del Estado”, constituyendo una obstrucción a priori de la búsqueda de información.
En este sentido, al ser una norma imprecisa y no taxativa, abre la posibilidad de que las autoridades ministeriales y/o judiciales la apliquen o interpreten a discreción, e introduzcan valoraciones personales sobre el tipo de discurso que deberá prohibirse con dicha norma.
Asimismo, consideró que si se pretende sancionar la ayuda o colaboración en la comisión de delitos, como se busca con el “halconeo”, existen tipos penales y modalidades específicas para ello, como el de encubrimiento, o las formas de participación previstas en las legislaciones penales como la coautoría o complicidad.