El informe «Intermediarios del Internet: el dilema de la responsabilidad” de ARTICLE 19, examina los desafíos que plantean los regímenes de responsabilidad de los intermediarios sobre el ejercicio de la libertad de expresión en Internet.
En dicho informe, también sugerimos soluciones para enfrentar tales desafíos. En particular, proponemos un modelo para la responsabilidad de los intermediarios que es compatible con las normas internacionales sobre la libertad de expresión.
¿Quiénes son los intermediarios del Internet?
“Intermediarios del Internet” es un término amplio que se refiere a las entidades que permiten a las personas conectarse a Internet y transmitir contenido. Existen diferentes tipos de intermediarios, tales como los proveedores de acceso a Internet, los proveedores de servicio de alojamiento en la web, plataformas de redes sociales así como los motores de búsqueda. Los intermediarios se distinguen de los “productores de contenido” siendo estos últimos aquellas personas u organizaciones que se encargan de la producción de información y su publicación en línea.
¿Por qué debe importarnos lo que diga la ley con respecto a los intermediarios?
A través de los servicios de los intermediarios se distribuye una gran cantidad de contenido, en algunos casos ilegal o perjudicial; los intermediarios, tienen una amplia capacidad técnica para controlar el acceso a dicho contenido, poniéndolos bajo presión de los gobiernos y grupos de interés para que actúen como ‘guardianes’ del Internet. Esto suele hacerse a través de leyes que los hacen responsables financiera y penalmente en caso de que no filtren, bloqueen o eliminen contenido que se considere ilegal. Por ello, ciertas empresas privadas censuran contenido en nombre del Estado, sin las salvaguardias adecuadas ni los mecanismos apropiados de rendición de cuentas. La historia no termina allí.
Pero ¿sabía usted que, de todos modos, los intermediarios censuran contenido que no les gusta?
Exactamente. Algunos intermediarios retiran contenido bajo sus propios términos y condiciones. Esto puede representar un problema para la libertad de expresión, ya que en muchas ocasiones tales normas no respetan los estándares internacionales sobre la libertad de expresión ni el debido proceso: a menudo los usuarios se encuentran sin claras directrices a las cuales hacer referencia, así como con la ausencia de mecanismos de apelación que puedan utilizarse para impugnar la eliminación de contenido por parte de los intermediarios. ARTICLE 19 elabora sobre este tema en otro informe de políticas.
¿Qué impacto tiene la imposición de responsabilidades a los intermediarios sobre el ejercicio de la libertad de expresión en línea?
Hay varios motivos que hacen que este tema sea profundamente problemático:
- La experiencia demuestra que, por precaución, los intermediarios tienden a eliminar o bloquear contenido que es perfectamente legal.
- Los intermediarios deciden eliminar contenido sin la intervención de un órgano judicial independiente que determine si el contenido que fue objeto de la queja era legal o no.
- Tampoco hay transparencia en su toma de decisiones y no existe el derecho a apelar.
¿Cuáles son los diferentes modelos de responsabilidad de los intermediarios?
Existen varios modelos alrededor del mundo:
- Responsabilidad objetiva – por ejemplo en China, donde se requiere que los intermediarios monitoreen activamente el contenido o en su defecto pueden llegar a enfrentar sanciones.
- Régimen de “puertos seguros” – como en Singapur, Ghana, Uganda, Sudáfrica y la UE, donde los intermediarios son efectivamente inmunes de responsabilidad si cumplen con los procedimientos de «notificación y retirada».
- Inmunidad casi absoluta de la responsabilidad sobre el contenido producido por otros – modelo favorecido por ARTICLE 19 – como en los casos de los EE.UU. y Chile, donde el intermediario no es responsable del contenido producido por otros, siempre y cuando no intervenga sobre dicho contenido. El intermediario sólo elimina contenido si recibe una orden por parte de un tribunal u otro órgano judicial independiente («modelo jurisdiccional’).
¿Por qué ARTÍCULO 19 prefiere el “modelo jurisdiccional”?
ARTICLE 19 considera por principio, que los intermediarios no deben ser considerados responsables de los contenidos producidos por otros. El hecho de que los intermediarios posean los medios técnicos para impedir el acceso al contenido no significa que deban ser responsables de evaluar si el contenido en cuestión es «ilegal» o no. Dicho juicio debe ser pronunciado por un órgano judicial independiente, y no por una empresa privada.
Pero este debe ser, sin duda, un proceso largo y costoso
Sí. Reconocemos que el modelo jurisdiccional puede llegar a ser engorroso y costoso. Es por ello que estamos abogando por un modelo de “notificación y aviso” para tratar las quejas que no implican acusaciones de delitos graves tales como la difamación, derechos de autor o la privacidad. Tal proceso es explicado más adelante.
¿Qué es la «notificación y retirada «?
Los sistemas de “notificación y retirada” incentivan a los intermediarios a eliminar contenido que se presume ilegal, una vez que se recibe un aviso formal por parte de entes particulares u organismos policiales.
Esto significa que cualquiera puede presentar una queja pidiendo al intermediario que elimine una declaración o contenido en particular, alegando, por ejemplo, que es difamatorio o que representa una infracción de los derechos de autor o de la privacidad. En muchos países esto es suficiente para que el intermediario elimine el contenido objeto de la queja, independientemente de si en efecto es ilegal o no. Si el intermediario no elimina el contenido dado el previo aviso, se le puede responsabilizar.
¿Podría decirse que los procedimientos de “notificación y retirada” violan la libertad de expresión?
Sí. ARTICLE 19 aboga por la abolición de los procedimientos de “notificación y retirada” considerándolos ampliamente injustos. La persona que originalmente publicó el contenido en disputa no suele ser informada de la queja y ni siquiera se le ofrece la oportunidad de responder. Los intermediarios suelen proceder bajo el supuesto de que el contenido es de hecho ilegal y lo eliminan a pesar de que puede ser perfectamente legítimo. Esto se torna particularmente problemático ya que los intermediarios no tienen la independencia necesaria para manejar los intereses contrapuestos ante estas circunstancias. De igual forma, es común que los intermediarios no justifiquen su decisión de retirar el contenido mientras que los usuarios de Internet, cuyo contenido ha sido eliminado, no suelen tener los recursos necesarios para impugnar la decisión.
¿Existe algún modelo alternativo?
ARTICLE 19 aboga por la sustitución de procedimientos de “notificación y retirada” por los de “notificación y aviso”. Creemos que ofrecería a los proveedores de contenido la oportunidad de responder a las acusaciones de ilegalidad antes de que se tomen acciones al respecto. Se reduciría de igual forma el número de solicitudes abusivas, solicitando un mínimo de información sobre las denuncias y proporcionando un sistema intermedio para resolver controversias antes de que sean llevadas a los tribunales.
¿Cómo operaría un procedimiento de “notificación y aviso?
Un procedimiento de “notificación y aviso” sería algo como lo siguiente:
- La persona que desea denunciar un contenido en particular tendría que pagar una cuota y completar un aviso estandarizado explicando, entre otras cosas, el por qué el contenido es ilegal y donde se encuentra ubicado.
- El intermediario deberá entonces trasladar la queja a la persona identificada como autora del contenido ilegal.
- Una vez recibida la notificación, el presunto infractor podría entonces decidir si desea eliminar el material en cuestión o disputar la denuncia por medio de un recurso presentado dentro de un plazo razonable.
- Si el presunto infractor decide emitir un recurso, el demandante tendría la opción de retirar su reclamo o escalar el asunto a los tribunales o a otro órgano judicial independiente.
- Si el presunto infractor no responde o presenta un recurso dentro del plazo establecido, el intermediario tendría la opción eliminar el contenido o dejarlo intacto, en cuyo caso puede adquirir responsabilidad en caso de que la denuncia proceda a una corte.
La característica principal de este sistema es que el intermediario es un conducto entre el autor del contenido en cuestión y la persona que emite la denuncia. Se evita de tal forma colocar al intermediario en una posición en la que tenga que tomar una decisión acerca de la legalidad del contenido inmediatamente después de que reciba una denuncia. Este sistema permite que la resolución de la controversia quede en las manos del autor del contenido y del demandante.
¿Qué sucede con el contenido que equivale a la incitación a la violencia o la pornografía infantil? Debe usarse el procedimientos de “notificación y aviso” en estos casos también?
No. El procedimiento de “notificación y aviso” no es apropiado para todo tipo de contenido. En los casos de denuncias de delitos graves, la policía debe ser capaz de ordenar la eliminación inmediata o el bloqueo de contenido. Sin embargo, esto debe ser claramente establecido en la ley incluyendo las salvaguardias adecuadas. En particular, el fin de eliminar o bloquear el contenido debe ser confirmado posteriormente por un tribunal en un plazo de tiempo establecido. Las líneas directas o “hotlines” también pueden ser útiles para alertar a las autoridades de la sospecha de contenidos criminales publicados en línea, siempre y cuando sus operaciones sean transparente.