Declaración de Free Press Unlimited, Bits of Freedom, Greenhost, Fundación Panoptykon, ARTICLE 19 y La Quadrature du Net
Hoy comienza la Conferencia Global sobre Ciberespacio (GCCS, por sus siglas en inglés). Representantes de gobiernos, organismos encargados de hacer cumplir la ley, empresas y organizaciones de la sociedad civil examinarán en ella cómo aplicar medidas de control y seguridad en Internet. Free Press Unlimited, Bits of Freedom, Greenhost, Fundación Panoptykon, ARTICLE 19 y La Quadrature du Net piden que se preste especial atención al verdadero tema de esta conferencia, a saber: la vigilancia masiva.
Desde las revelaciones del denunciante Edward Snowden, sabemos que Internet se ha convertido en el mayor sistema de vigilancia masiva que haya existido jamás. De hecho, muchos de los países que participan en esta conferencia están haciendo que la privacidad y la seguridad en la red se vean amenazadas, debido a la aplicación de herramientas de vigilancia que hacen barridos indiscriminados de datos de ciudadanos y ciudadanas inocentes.
Sabemos que realizan vigilancia masiva, la facilitan o la permiten, mediante el uso y la producción de programas maliciosos y la obligación de incorporar puertas traseras a los equipos y programas informáticos. Al hacerlo, violan tratados internacionales de derechos humanos y amenazan el fundamento mismo sobre el que se asienta Internet: la confianza.
Internet se ha vuelto indispensable para la libertad de expresión, el acceso a la información y el desarrollo económico. Es el primer medio en la historia del mundo en el que toda persona que esté conectada puede, no sólo recibir, sino también enviar y analizar información y opiniones libremente. Por consiguiente, debe protegerse.
A la ciudadanía le preocupa más que nunca su privacidad en Internet, y cada vez son más las personas que autocensuran su conducta en la red optando por no visitar determinados sitios web. No puede nunca haber libertad y seguridad garantizadas en Internet si los gobiernos siguen violando el derecho de la ciudadanía a la privacidad y la libertad de expresión.
Instamos a los Estados participantes en la GCCS 2015 a adoptar, observar y aplicar los Principios Internacionales sobre la Aplicación de los Derechos Humanos a la Vigilancia de las Comunicaciones.
En estos principios se estable lo siguiente:
- Legalidad: Toda limitación del derecho a la privacidad ha de estar prescrita por ley.
- Objetivo legítimo: Las leyes sólo deben permitir la vigilancia de las comunicaciones por parte de autoridades del Estado específicas para alcanzar un objetivo legítimo, que corresponda a un interés jurídico preponderante e importante y que sea necesario en una sociedad democrática.
- Necesidad: Las leyes que permitan la vigilancia de las comunicaciones por parte del Estado deben limitarla a lo que sea estricta y evidentemente necesario para alcanzar un objetivo legítimo.
- Idoneidad: Todo caso de vigilancia de las comunicaciones autorizado mediante ley debe ser apropiado para cumplir el objetivo legítimo específico identificado.
- Proporcionalidad: La vigilancia de las comunicaciones sólo debe realizarse si es el único medio de alcanzar un objetivo legítimo o, si hay múltiples medios, con el que menos riesgo se corre de violar los derechos humanos.
- Autoridad judicial competente: La vigilancia de las comunicaciones ha de estar aprobada por una autoridad judicial competente, que sea imparcial e independiente.
- Transparencia: Los Estados deben ser transparentes sobre el uso y alcance de las leyes de vigilancia de las comunicaciones, reglamentos, actividades y poderes.
- Supervisión pública: Los Estados deben establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la vigilancia de las comunicaciones.
- Integridad de las comunicaciones y sistemas: Los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios o proveedores de hardware o software a desarrollar la capacidad de vigilancia o de control en sus sistemas, ni a recoger o retener determinada información exclusivamente para fines de vigilancia de las comunicaciones del Estado.
- Garantías para la cooperación internacional: Los tratados de asistencia judicial recíproca celebrados por los Estados deben garantizar que, cuando la legislación de más de un Estado pueda aplicarse a la vigilancia de las comunicaciones, se adopte la norma disponible con mayor nivel de protección para los usuarios.
- Garantías contra el acceso ilegítimo: Los Estados deben promulgar leyes que penalicen la vigilancia de las comunicaciones ilegal por parte de actores públicos o privados.
La vigilancia y la recopilación de datos de manera generalizada e indiscriminada son incompatibles con estos principios.
Puede consultarse el texto íntegro de los Principios en: https://es.necessaryandproportionate.org/text
Estos principios, el concepto de privacidad desde el diseño y el marco internacional de derechos humanos deben aplicarse también a la arquitectura técnica de las comunicaciones y los sistemas de vigilancia, para garantizar que se adoptan simultáneamente salvaguardias tecnológicas y normativas.