ARTICLE 19 expresa su preocupación por la Orden Ministerial española en la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación no cumpla con los estándares internacionales de libertad de expresión. Aunque acogemos con satisfacción que se prioricen las estrategias de comunicación pública para contrarrestar la desinformación frente a los enfoques basados en las restricciones, nos preocupa que la desinformación se considere un problema de seguridad nacional y que los fines, las acciones y los niveles del Procedimiento Nacional no consigan el fin que pretendían proteger. Este procedimiento contra la desinformación debería proporcionar una orientación clara sobre el papel del gobierno y de otras partes interesadas a la hora de abordar los diferentes problemas causados por la desinformación, delimitar las competencias de los organismos e instituciones públicas en base a una valoración de su legalidad y necesidad, y sobre cómo aplicar conjuntamente las estrategias de desinformación a diferentes niveles.
La desinformación puede causar graves perjuicios a las personas y a la sociedad en su conjunto. Las respuestas políticas deben basarse en los estándares internacionales de libertad de expresión. Los enfoques de contra-narrativa y los enfoques escalonados en el que participan la sociedad civil, los y las periodistas y las asociaciones de medios de comunicación, organizaciones independientes de verificación de hechos, empresas y otras partes interesadas privadas relevantes cumplen con estos estándares.
La desinformación ha estado en el centro de muchos debates en los últimos años, ya que los Estados intentan hacer frente a su difusión, especialmente en internet. El Gobierno ha propuesto y adoptado una serie de medidas para hacer frente a este problema. Recientemente, en octubre de 2020, el Gobierno adoptó la Orden Ministerial PCM/1030/2020 por la que se establece el Procedimiento de actuación contra la desinformación (la Orden Ministerial). La Orden Ministerial tiene por objeto la aplicación del Plan de Acción de la UE de 2018 y establece las acciones y procesos que las autoridades españolas llevaran a cabo para la prevención, detección, seguimiento, respuesta, análisis y evaluación de la desinformación.
ARTICLE 19 ha analizado la Orden Ministerial desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos, centrándose especialmente en los efectos que tendrá sobre la libertad de expresión. Acogemos con satisfacción varios aspectos de la Orden Ministerial. Al mismo tiempo, el Gobierno español debe llevar a cabo una revisión exhaustiva de la motivación, la fundamentación y los objetivos de la Orden Ministerial y del procedimiento de actuación nacional contra la desinformación (el procedimiento) para adecuarlos a los estándares de libertad de expresión según el derecho internacional y regional de los derechos humanos. La próxima Estrategia Nacional contra la Desinformación es una oportunidad para que el Gobierno adopte a nivel nacional y regional un enfoque respetuoso con los derechos humanos en materia de desinformación.
Las preocupaciones de ARTICLE 19
- La Orden Ministerial subraya en numerosas ocasiones la importancia de la información «veraz». Sin embargo, no aborda el supuesto de que una información falsa o engañosa no ponga en peligro un fin protegido establecido en los estándares internacionales. De hecho, la información falsa o engañosa no está prohibida en sí misma. Se puede restringir cuando pone en peligro los fines protegidos por el derecho internacional
- La desinformación se considera un problema de seguridad nacional y los organismos de seguridad nacional españoles se encargarán de diseñar, supervisar y aplicar el procedimiento. Los organismos de seguridad nacional parecen ser los que adoptan la decisión final sobre cómo llevar a cabo el procedimiento de actuación, qué autoridades deben participar y qué tareas se les asignan.
No queda claro en la Orden Ministerial qué fines legítimos pretenden proteger determinadas actuaciones establecidas para hacer frente a la desinformación. Cualquier acción que pretenda restringir la desinformación, aunque ocasione un perjuicio para la seguridad nacional o a la salud pública debe estar claramente justificada, y ser necesaria y proporcionada.
- El procedimiento de actuación no diferencia las competencias y acciones a nivel nacional y regional. Por lo tanto, no existe una relación causal entre las acciones del procedimiento y el fin que se persigue a nivel nacional frente a las destinadas a cooperar con la UE a nivel regional. Aunque los objetivos pueden ser similares, el marco jurídico y las autoridades competentes pueden variar.
- En la Orden Ministerial parece que las autoridades nacionales adoptarán la decisión final sobre lo que se considera desinformación. Las autoridades gubernamentales no deben considerarse las únicas garantes de la verdad. En una sociedad democrática, la pluralidad de fuentes de información es esencial para que los ciudadanos participen en el debate público.
- Los organismos públicos, las agencias y las autoridades del sistema nacional poseen varias competencias para prevenir, detectar y analizar la desinformación. Al no existir una supervisión independiente, nos preocupa que el procedimiento confiera poderes de vigilancia a las autoridades ejecutivas que resulten en un control excesivo los contenidos y las actividades en línea.
- Se utilizarán herramientas y medios tecnológicos para la aplicación del procedimiento y para el intercambio de información con el grupo operativo de la UE y el sistema de alerta rápida. No está claro si el gobierno está evaluando la necesidad y los efectos de estas herramientas en los diferentes niveles de actuación ni si está evitando la creación de un sistema de vigilancia de los contenidos y usuarios en línea.
Recomendaciones de ARTICLE 19
El Gobierno español debe asegurarse de que su marco jurídico respete plenamente los estándares de libertad de expresión y garantice la participación de todas las partes interesadas. La Orden Ministerial y el procedimiento nacional no deben basarse en fines de seguridad nacional para abordar una amplia gama de formas y manifestaciones de desinformación. Según el derecho internacional de los derechos humanos, debe contemplarse una participación diversa de otras autoridades responsables en función del fin legítimo.
El Gobierno debería prever la inclusión de un régimen escalonado en el procedimiento de actuación en función del fin que se persiga, un marco normativo aplicable para la protección de cada fin legítimo y la jurisdicción de cada conjunto de actuaciones. Esta respuesta escalonada también debería tratar de justificar los diferentes niveles de intervención distinguiendo claramente entre las acciones nacionales y las regionales. La aplicación del procedimiento de actuación contra la desinformación tiene que estar sujeta a una supervisión independiente y disponible para el escrutinio público.
La Comisión Permanente contra la Desinformación debe garantizar que la próxima Estrategia Nacional contra la Desinformación respete la libertad de expresión y se diseñe y desarrolle con la estrecha participación y el compromiso de la sociedad civil, los y las periodistas y las asociaciones de medios de comunicación, las organizaciones independientes de verificación de hechos, las empresas y otras partes interesadas privadas relevantes que puedan aportar su experiencia, pruebas y contribuir a un enfoque de múltiples partes interesadas frente a la desinformación. Debería incorporar la creación de un Comité Consultivo encargado de supervisar la aplicación de la Estrategia Nacional.