ARTICLE 19 expresa su profunda preocupación por las sanciones penales impuestas al rapero Pablo Hásel, recientemente confirmadas por el Tribunal Supremo de España. Hásel fue condenado por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona y a la policía por varias publicaciones y una canción que compartió en Twitter y YouTube. El caso demuestra la urgente necesidad de reformar el Código Penal para ajustar estas disposiciones a los estándares internacionales y europeos sobre libertad de expresión, especialmente los delitos relacionados con el terrorismo, lesa majestad e injurias a las instituciones públicas.
El 8 de junio de 2020, el Tribunal Supremo confirmó la condena de Pablo Hásel, rapero español, por delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias y calumnias contra autoridades, la Corona y la policía. El Tribunal impuso una pena de nueve meses y un día de cárcel además de una cuantiosa multa.
El caso contra Pablo Hásel se fundamenta en una serie de mensajes de contenido artístico y político publicados en internet entre 2014 y 2016, entre ellos unos tweets en los que critica a la Corona ( “lo más asqueroso de la monarquía es que millonarios por la miseria ajena, finjan preocuparse por el pueblo.”), o la policía (“Cuando la policía utilice sus armas contra los opresores y no contra los oprimidos, empieza a contarnos que son aliados”). En la canción Juan Carlos el Bobón, Hásel critica entre otras cosas la supuesta relación entre el Rey Juan Carlos y Arabia Saudí, al igual que el gasto de millones de euros del erario público a expensas de los pobres.
En la sentencia del Tribunal Supremo se concluye que estas expresiones eran susceptibles “de suscitar reacciones violentas, minar la confianza en las instituciones democráticas, avivar el sentimiento de desprecio y odio contra esas instituciones y menoscabar la dignidad de las personas”. En particular, declara que las publicaciones de Twitter y la letra de su canción de YouTube se equiparan a la provocación y generan riesgo de violencia. El Tribunal también concluye que algunas expresiones en contra del Estado y la policía no pueden estar amparadas por el derecho a la libertad de expresión, sino que han de clasificarse como delitos de “odio” y ataques al “honor”.
ARTICLE 19 advierte que las sentencias tanto del Tribunal Supremo como de los demás tribunales son contrarias a los estándares internacionales y europeos de libertad de expresión y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estos establecen explícitamente que el derecho a la libertad de expresión no se aplica solamente a la información o ideas favorables o consideradas inofensivas sino también a información o ideas que “ofenden, sorprenden o molestan al Estado o a cualquier sector de la población”, y que sólo se restringe este derecho en circunstancias muy limitadas.
ARTICLE 19 ya ha señalado la incompatibilidad de los delitos por los que Pablo Hásel ha sido condenado con el derecho internacional de derechos humanos. A saber:
- La tipificación del delito de “enaltecimiento” del terrorismo en el artículo 578 del Código Penal es extremadamente amplia y vaga. En concreto, carece de cualquier requisito de intencionalidad que incite a un acto terrorista, así como de la necesidad de demostrar que determinadas expresiones pueden conducir a cometer de forma inminente tales actos, la ausencia de tales criterios hace a este delito demasiado amplio y no se ajusta al derecho internacional de derechos humanos. En este caso, el Tribunal no demuestra que Pablo Hásel haya intentado incitar a un acto terrorista ni que hubiese una probabilidad inminente ni una conexión directa entre sus publicaciones y la comisión de dichos actos.
- Los artículos 491 y 504 del Código Penal que criminalizan las ”injurias y calumnias” contra las instituciones públicas, entre ellas el Rey y la policía, delitos por los que se condena a Pablo Hásel, no tienen justificación en el derecho internacional de los derechos humanos. Ni el estado ni las instituciones públicas son titulares de derechos y no deberían tener intereses relativos a la reputación que habiliten acción legal para protegerlos.
ARTICLE 19 considera que la aplicación de estas disposiciones en el caso de Pablo Hásel son extremadamente preocupantes. También nos preocupa su potencial para crear un efecto inhibitorio en la libertad de expresión. Instamos al gobierno de España a que reforme con urgencia el Código Penal y lo adecúe para cumplir con los estándares internacionales de libertad de expresión.
Consulte nuestro análisis legal para ver la versión completa de la posición de ARTICLE 19 sobre algunas de las disposiciones del Código Penal.