En el mundo actual, las empresas tecnológicas dominantes tienen un grado considerable de control sobre lo que sus usuarios ven o escuchan diariamente. Las prácticas actuales de moderación de contenidos en las redes sociales ofrecen muy poca transparencia y prácticamente ningún recurso para los usuarios individuales. El impacto que la moderación y la distribución de contenidos (es decir, la composición de las fuentes de los usuarios y la accesibilidad y visibilidad de los contenidos en las redes sociales) tiene en la esfera pública todavía no se ha comprendido plenamente, pero se han expresado preocupaciones legítimas, especialmente en relación con las plataformas que operan a un nivel de dominio del mercado tal que pueden ejercer una influencia decisiva en los debates públicos.
Esto plantea interrogantes en relación con las leyes internacionales sobre la libertad de expresión y se ha convertido en una cuestión importante para las sociedades democráticas. Existen preocupaciones legítimas que motivan diversos esfuerzos para abordar esta cuestión, en particular en lo que respecta a la capacidad de las gigantescas plataformas de redes sociales para influir en la esfera pública. Sin embargo, al igual que con muchas tecnologías modernas de comunicación, no deben ignorarse los beneficios que los individuos y las sociedades obtienen de la existencia de estas plataformas. Las responsabilidades de las mayores empresas de redes sociales se están debatiendo actualmente en círculos legislativos, políticos y académicos de todo el mundo, pero muchas de las numerosas iniciativas que se presentan no tienen suficientemente en cuenta la protección de la libertad de expresión.
Este documento esboza una hoja de ruta para la creación de lo que ARTICLE 19 ha denominado Consejos de Redes Sociales (CRS), un modelo para un mecanismo de rendición de cuentas de múltiples actores para la moderación de contenidos en las redes sociales. Los CRS tienen por objeto proporcionar un foro abierto, transparente, responsable y participativo para abordar cuestiones relativas a la moderación de contenido en las plataformas de redes sociales (PRS) sobre la base de estándares internacionales de derechos humanos. El modelo de Consejo de Redes Sociales propone un enfoque voluntario para la supervisión de la moderación de contenidos: los participantes (plataformas de redes sociales y todas las partes interesadas) se inscriben en un mecanismo que no crea obligaciones legales. Su fuerza y eficiencia dependen del cumplimiento voluntario por parte de las plataformas, cuyo compromiso, al registrarse, será respetar y ejecutar de buena fe las decisiones (o recomendaciones) del CRS.
En la etapa actual de consulta con los socios y las partes interesadas, existen diferentes puntos de vista sobre lo que deben ser los CRS. Estas diferentes visiones no son mutuamente excluyentes y, de hecho, son esenciales para tener en cuenta en la consecución del objetivo común de abordar las cuestiones relativas a la moderación de contenido sobre la base de estándares internacionales sobre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales.
Con el presente documento, mostramos las diferentes opciones y las presentamos a consulta pública. Las cuestiones clave que tratamos de abordar a través de esta consulta son:
- Estándares sustantivos: ¿podrían los CRS aplicar directamente los estándares internacionales o deberían aplicar un «Código de principios de derechos humanos para la moderación de contenidos»?
- Funciones de los CRS: ¿deberían los CRS tener una función puramente consultiva o deberían ser capaces de revisar casos individuales?
- Global o nacional: ¿deberían crearse CRS a nivel nacional o debería existir un solo CRS global?
- Jurisdicción temática: ¿deben ocuparse los CRS de todas las decisiones de moderación de contenido de las empresas de redes sociales, o deben tener un área de interés más especializada, por ejemplo, un tipo particular de contenido?
La consulta también busca aportar información sobre una serie de cuestiones técnicas que estarán presentes en cualquier configuración de CRS, tales como:
- Proceso de constitución
- Estructura
- Jurisdicción geográfica (para un CRS nacional)
- Reglas de procedimiento (si el CRS es un mecanismo de apelación)
- Financiamiento
Una dimensión importante del concepto del Consejo de Redes Sociales es que la estructura propuesta no tiene un precedente exacto: la cuestión de la moderación de contenidos en línea constituye un área nueva y desafiante. Sólo con cierto grado de creatividad se puede resolver la complejidad de las cuestiones planteadas por la creación de este nuevo mecanismo.
El objetivo de ARTÍCULO 19 es garantizar que las decisiones sobre estas cuestiones fundamentales y las soluciones a los problemas prácticos que busca esta iniciativa sean compatibles con los requisitos de los estándares internacionales de derechos humanos y estén moldeadas por una diversidad de conocimientos especializados y perspectivas.
Lea el documento de consulta
Completar la encuesta de consulta
[Fecha límite 30 Noviembre]