El 31 de julio de 2018, el Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió una resolución contra el Estado mexicano, derivado de la petición de revisión del caso que en octubre de 2014 presentó ARTICLE 19 en representación de Lydia Cacho por las violaciones a los derechos humanos de la periodista. Esta es la primera resolución de este Comité contra el Estado mexicano, y por lo tanto, la primera en la que se pronuncia sobre la situación de violencia estatal contra una mujer periodista.
Los hechos
El 16 de diciembre de 2005 Lydia fue detenida en las oficinas del Centro Integral de Atención a la Mujer (CIAM)* por un contingente de 10 personas (entre ellas 3 empleados de Kamel Nacif) y fue trasladada a Puebla acompañada de agentes de la policía judicial de Quintana Roo.
El trayecto a Puebla duró aproximadamente 20 horas. A Lydia no se le permitió ingerir alimentos, no se le suministró el medicamento para tratar bronquitis diagnosticada, se le autorizó ir al baño una sola ocasión y realizar una breve llamada a su pareja, no se le permitió dormir. Fue víctima de tortura psicológica y física, tocamientos e insinuaciones sexuales, amenazas de muerte y violencia verbal y física, durante el trayecto y durante su detención en la Procuraduría General de Justicia de Puebla.
Luego de 13 años de búsqueda de justicia, solamente uno de los agentes policiales fue sentenciado por tortura, mientras otro se encuentra prófugo, debido a la tortura infligida a Lydia durante el transcurso a Puebla. Sin embargo, las demás violaciones a derechos humanos y sus perpetradores materiales e intelectuales permanecen impunes.
La resolución
Estos hechos fueron analizados por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el órgano de la ONU encargado de interpretar y velar por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tratado internacional que contiene derechos como libertad y seguridad personales, igualdad y no discriminación, acceso a la justicia, integridad personal, libertad de expresión, entre otros.
Después del análisis de los hechos, el Comité estableció que los hechos ocurridos en diciembre de 2005, son violatorios de los derechos humanos de Lydia a la no discriminación en razón de género, no ser sometida a tortura, a la libertad personal, a la integridad personal, y de libertad de expresión, entre otros. En este sentido, el organismo internacional enfatizó que los tratos proferidos a Lydia tuvieron objetivo discriminatorio por razón del sexo, debido a los comentarios sexuales, el trato sexualizado y la violencia de género.
Lo anterior en el marco de una detención que el Comité calificó como arbitraria debido a que derivó de un proceso instaurado contra Lydia con motivo de la publicación del libro “Los Demonios de Edén”, en el que se señalaba a altos empresarios y autoridades involucrados en la explotación sexual infantil.
El organismo de la ONU remarcó que “a la luz de las declaraciones vertidas [en aquel entonces] por el empresario en cuestión [Kamel Nacif] y por altas autoridades ejecutivas [Mario Marín] y judiciales del estado de Puebla, la detención de la autora [Lydia] no fue una medida necesaria ni proporcional, sino una medida de carácter punitivo, y en consecuencia, arbitraria […]”
Estableció que además de la violación específica de esos derechos, el Estado no cumplió con sus obligaciones de proveer de un recurso efectivo para investigar y sancionar a los culpables en un plazo razonable y tampoco garantizó el igual goce de los derechos de Lydia, contenidos en el PIDCP. En suma la investigación aun abierta en la FEADLE no ha sido diligente ni eficiente a casi 13 años de acontecidos los hechos. Tampoco lo ha sido en posteriores denuncias de amenazas que ha sufrido la periodista con motivo de su lucha.
Precedente histórico
El dictamen del Comité cobra especial relevancia en razón de que se pronuncia a favor de la libertad de expresión, ya que refirió que cualquier amenaza, detención arbitraria, tortura o agresiones similares a periodistas -como los acontecidos en agravio de Lydia- constituyen un ataque a su libertad de expresión. Tales conductas deben ser objeto de una activa y puntual investigación, sus autores deben ser sometidos a juicio y debe ofrecerse una reparación adecuada a las víctimas. Además recalcó que es necesaria la derogación en todo el país de los delitos contra el honor (difamación y calumnias), puesto que la pena de prisión no es nunca la adecuada ni proporcional.
Asimismo el Comité identificó que en México existe un patrón de violencia sexual contra la mujeres detenidas en México, conductas que por lo general -recalcó- quedan impunes.
Por tanto, determinó que el Estado mexicano debe dar publicidad a dicha resolución, además de realizar:
- Una investigación imparcial, pronta y exhaustiva sobre los hechos denunciados por Lydia
- Procesar, juzgar y castigar con penas adecuadas a las personas halladas responsable de las violaciones cometidas
- Ofrecer compensación adecuada a Lydia
- Adoptar medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, garantizando que todos los periodistas y defensores de derechos humanos puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión en sus actividades, mediante la despenalización de los delitos de difamación y calumnia en todas las entidades federativas.
Para Lydia Cacho y ARTICLE 19 la resolución del Comité manda un mensaje claro: toda agresión a periodistas en razón de su labor es una agresión contra la libertad de expresión, toda violencia sexual contra mujeres a manos de agentes del Estado no debe quedar impune.
Por tanto exigimos el pronto y cabal cumplimiento de la resolución al Estado mexicano en los términos precisados por el Comité a fin de que todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones a derechos humanos de Lydia Cacho sean investigados, procesados y sancionados y a la par se tomen las medidas estructurales que garanticen la no repetición de hechos similares.
* Organización dedicada a la protección y atención a víctimas de violencia sexual, con sede en Cancún, Quintana Roo; organización fundada por Lydia.