ARTICLE 19, en nombre de 63 grupos de la sociedad civil, ha instado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU a que refuerce las salvaguardias del derecho a la libertad de expresión, el derecho a la privacidad, y otros derechos humanos en la red.
Hace dos años, el Consejo de Derechos Humanos afirmó, en una histórica resolución aprobada por consenso, que “los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión”. Los Estados de la ONU ahora estudian elaborar una resolución de seguimiento.
En la declaración oral se recuerda que Internet es fundamental para garantizar la transparencia y la participación pública y, en especial, para fomentar la rendición de cuentas y la efectividad de los resultados en materia de desarrollo. Asimismo, se afirma que los Estados deben promover y facilitar un acceso a Internet que sea universal, equitativo, asequible y de alta calidad, basado en los derechos humanos, el Estado de derecho, y la neutralidad de la red, incluso en tiempos de inestabilidad social.
Las organizaciones subrayaron conjuntamente el hecho de que el Consejo de Derechos Humanos debe hacer mucho más para proteger la disidencia en Internet. Los recientes bloqueos de sitios web en Egipto, Malasia, Pakistán, Turquía, Venezuela y Tailandia muestran que Internet es primordial para conseguir un espacio cívico y libertad de expresión, y que necesita protección de forma urgente.
Un año después de hacerse públicas las revelaciones de Snowden, se pide al Consejo de Derechos Humanos que reconozca que sólo puede haber confianza en Internet si se respetan los derechos a la libertad de expresión y a la privacidad, independientemente de la nacionalidad del usuario o del país en que se encuentra. Por tanto, es de vital importancia que el Consejo de Derechos Humanos manifieste que cualquier tipo de vigilancia masiva, incluida la extraterritorial, es intrínsecamente desproporcionada y constituye una violación de los derechos humanos.
La declaración oral subraya los principios “necesarios y proporcionados” a la hora de abordar los obstáculos a la protección de la libertad de expresión y la privacidad en Internet. Junto con el próximo informe de la ONU para los Derechos Humanos y la Resolución 68/167 de la Asamblea General, estos principios sirven de valiosa orientación al Consejo de Derechos Humanos, para que brinde protección al derecho a la privacidad de conformidad con las normas internacionales. Se insta a los Estados a estudiar estos principios antes del debate del Consejo de Derechos Humanos previsto para el 27 periodo de sesiones en septiembre de 2014.